SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
II.2.
II.2. Por Sentencia 08/13 de 13 de marzo de 2013, el Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy codemandado- declaró probada la demanda e improbadas las excepciones y la demanda reconvencional, disponiendo anular los contratos de 9 de marzo y de 4 de septiembre de 2009, así como sus respectivos reconocimientos de firmas; y, que la demandada -hoy accionante- debe cancelar a la demandante -ahora tercera interesada- la suma de $us90 000.- (noventa mil dólares estadounidenses) por concepto de pago de mejoras (fs. 186 a 194 del anexo 1). Contra esta determinación, la hoy accionante interpuso recurso de apelación el 16 de julio de 2013 (fs. 252 a 259 del anexo 2), que fue respondida por memorial de 21 de octubre del mismo año, por la tercera interesada (fs. 264 a 266 vta. del anexo 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Se deja constancia expresa que sobre el citado Derecho Propietario objeto del presente contrato, pesa un gravamen a favor del Banco Económico S.A., es por ello que las partes han decidido que junto con el pago total del precio de compra venta del referido inmueble descrito en el presente documento (deuda y valor de dinero que es de conocimiento pleno de la compradora), se hará la cancelación del gravamen hipotecario.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- vi)
- vii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR