SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2016-S3

Fecha: 08-Nov-2016

i)

Jessica Karina López Dorado a través de su abogado en audiencia señaló que: i) Las denuncias alegadas en esta acción tutelar tienen que ver más con un recurso de casación, pues la accionante no demostró si la supuesta vulneración de sus derechos corresponde a una resolución incongruente o inmotivada, valoración defectuosa o irracional de la prueba o una aplicación indebida de la norma; ii) Existe una primera acción de amparo constitucional presentada por la hoy accionante, con identidad de sujeto, objeto y causa, habiendo sido -la primera- declarada improcedente conforme establece el art. 30.II del CPCo y se notificará a las partes quienes a partir de ello tienen tres días para impugnar, de no objetarse el Juez o Tribunal de garantías archivará obrados; en el presente caso, la primera acción fue remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional para su revisión y la misma no se impugnó; consecuentemente, se encuentra en revisión, lo que significa que el mencionado Tribunal puede anular, modificar, revocar o dictar otra resolución; por lo que debería declararse la improcedencia in límine “…por concurrir la causal de improcedencia prevista en el art. 16., numeral 2.…”(sic), lo contrario sería que se puedan emitir resoluciones contradictorias y por consiguiente duplicidad de fallos, generando inseguridad; iii) El Tribunal Supremo de Justicia falló indicando que existe credibilidad en el primer contrato porque establece el monto que se pagó; además que la vendedora se comprometió a entregar el bien inmueble saneado y que si existía observación a un peritaje tenía la posibilidad de impugnar la prueba dentro de los tres días como ordena la norma, pero no existe y ahora se pretende reclamar directamente mediante la presente acción de defensa; y, iv) Se debe verificar la legitimación activa; además, el 2013 el inmueble que cedió a la hoy tercera interesada lo dió en garantía y se subroga a Cesar Humberto Apud; consecuentemente no se afectó ningún derecho a la accionante, solicitando se haga justicia.

Sergio Asbun, Gerente General del Banco Económico S.A. regional Santa Cruz, en representación de esta entidad indicó que posee cartas desde la gestión 2009 a 2011 de propuestas de pago total de la deuda; así también, se tiene que ese Banco cede a César Humberto Apud los derechos y todas las acreencias respectivas; por consiguiente, esa entidad financiera no tiene interés alguno como tercero interesado.    

i)         Referente a la prueba introducida de reciente obtención, sin especificar cuáles son las mismas, se tiene que por providencia de 3 de diciembre de 2013, el citado Tribunal la corre en traslado sin que haya sido respondida, cursando únicamente una nota firmada por la Secretaría indicando que el término establecido por el art. 232 del CPC se encontraría “a la fecha” vencido; deduciéndose que la prueba a la que se refiere el Tribunal no fue aceptada conforme a derecho, incumpliéndose lo dispuesto en la citada norma.