SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 38 de 1 de julio de 2016, cursante de fs. 153 vta., a 156 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo se deje sin efecto el AS 439/2015 y determinando que los Magistrados del Tribunal Supremo dicten nuevo fallo apegando sus decisiones a la norma sustantiva y adjetiva civil; bajo los siguientes fundamentos: 1) La presente acción tutelar, cumplió con los requisitos formales de procedencia, entre ellos de subsidiariedad e inmediatez; el primero, porque contra el citado Auto Supremo, no se admite recurso ulterior; y en relación al segundo, el mismo fue planteado dentro de plazo, descontando el tiempo en el que fue sustanciada la primera acción de defensa; y, finalmente, sobre la legitimación activa se tiene que la accionante tiene interés legítimo respecto del resultado positivo o negativo de la presente causa, así también con relación a los sujetos pasivos, las autoridades demandadas son las que dictaron las resoluciones cuestionadas de vulneratorias de derechos y garantías constitucionales; y, 2) El AS 439/2015 no contiene una debida motivación y fundamentación, vulnerando así el debido proceso, toda vez que conforme establece la jurisprudencia y doctrina legal, las resoluciones dictadas por jueces y tribunales de justicia deben contener la exposición de motivos y la debida fundamentación jurídica capaz de permitir a los justiciables entender las razones por las cuales asumen esa decisión; en el presente caso no se advierte el cumplimiento de estos preceptos que hacen a la dictación de resoluciones, Sentencias y Autos Supremos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Se deja constancia expresa que sobre el citado Derecho Propietario objeto del presente contrato, pesa un gravamen a favor del Banco Económico S.A., es por ello que las partes han decidido que junto con el pago total del precio de compra venta del referido inmueble descrito en el presente documento (deuda y valor de dinero que es de conocimiento pleno de la compradora), se hará la cancelación del gravamen hipotecario.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- vi)
- vii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR