Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
II.3.
II.3. Consta Auto de Vista 227/2014 de 18 de agosto, dictado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el cual se declaró improbada la demanda de pago de mejoras y probada la demanda reconvencional y excepciones, disponiendo la anulación de los referidos contratos; además, que la hoy tercera interesada restituya a la ahora accionante el inmueble objeto de la litis; y que esta última no restituya el monto al momento de recepción del inmueble ni el monto de mejoras, por carecer la entonces demandante de acción y de derecho; y, no haber demostrado las mejoras (fs. 365 a 370 vta. del anexo 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Se deja constancia expresa que sobre el citado Derecho Propietario objeto del presente contrato, pesa un gravamen a favor del Banco Económico S.A., es por ello que las partes han decidido que junto con el pago total del precio de compra venta del referido inmueble descrito en el presente documento (deuda y valor de dinero que es de conocimiento pleno de la compradora), se hará la cancelación del gravamen hipotecario.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- vi)
- vii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR