SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
iii)
iii) Se interpretó de manera incorrecta el art. 510 del CC, al haberse efectuado una valoración mutilada de la intención de las partes en el entendido que el Juez a quo no debió aplicar lo dispuesto por el art. 585 del citado Código; porque en la cláusula segunda del contrato se difiere el pago en cuotas mensuales, este punto se adecua también a la incorrecta interpretación de los arts. 514 y 520 de dicho Código. Y, respecto al art. 1283.I y II referente a la carga de la prueba, la demandante demostró el engaño sufrido puesto que fue inducida a comprar con la promesa que la compradora iba a deshipotecar el gravamen que pesaba sobre el inmueble en el plazo de dos meses hecho que no ocurrió, demostrando que la propiedad tiene un gravamen por $us.500 000.- (quinientos mil dólares estadounidenses).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Se deja constancia expresa que sobre el citado Derecho Propietario objeto del presente contrato, pesa un gravamen a favor del Banco Económico S.A., es por ello que las partes han decidido que junto con el pago total del precio de compra venta del referido inmueble descrito en el presente documento (deuda y valor de dinero que es de conocimiento pleno de la compradora), se hará la cancelación del gravamen hipotecario.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- vi)
- vii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR