SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2016-S3

Fecha: 08-Nov-2016

iii)

iii)     Se interpretó de manera incorrecta el art. 510 del CC, al haberse efectuado una valoración mutilada de la intención de las partes en el entendido que el Juez a quo no debió aplicar lo dispuesto por el          art. 585 del citado Código; porque en la cláusula segunda del contrato se difiere el pago en cuotas mensuales, este punto se adecua también a la incorrecta interpretación de los arts. 514 y 520 de dicho Código. Y, respecto al art. 1283.I y II referente a la carga de la prueba, la demandante demostró el engaño sufrido puesto que fue inducida a comprar con la promesa que la compradora iba a deshipotecar el gravamen que pesaba sobre el inmueble en el plazo de dos meses hecho que no ocurrió, demostrando que la propiedad tiene un gravamen por $us.500 000.- (quinientos mil dólares estadounidenses).