SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
d)
d) Ocurre lo propio cuando las autoridades demandadas se refieren a la excepción de falta de acción y derecho opuesta por la demandada -hoy accionante-, indicando que el ad quem sostuvo de manera infundada que la demandante confesó el engaño, conforme dispone el art. 1321 del CC, argumento que no estaría acorde a los datos del proceso, no evidenciándose la existencia de actuado alguno que refleje confesión respecto de la acción reconvencional, razonamiento genérico que sustentaría la anterior conclusión sobre el hecho de que los antecedentes no demostrarían tal aspecto, mas no se evidencia certeza en dicha argumentación, sin identificar los medios de prueba compulsados y que llevaron al Tribunal Supremo de Justicia a concluir la existencia de la confesión del engaño, motivando de manera insuficiente tal determinación; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Se deja constancia expresa que sobre el citado Derecho Propietario objeto del presente contrato, pesa un gravamen a favor del Banco Económico S.A., es por ello que las partes han decidido que junto con el pago total del precio de compra venta del referido inmueble descrito en el presente documento (deuda y valor de dinero que es de conocimiento pleno de la compradora), se hará la cancelación del gravamen hipotecario.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- vi)
- vii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR