SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
vii)
vii) En relación a la restitución del precio pagado, es errada la afirmación del Tribunal de segunda instancia al negar la devolución del dinero entregado y el no pago de las mejoras efectuadas por la demandante bajo el argumento que la actora carece de acción y derecho resulta errada e involucraría el enriquecimiento ilegítimo.
Así expuestos, en referencia a los razonamientos que llevaron a los Magistrados a declarar infundado el recurso de casación en la forma y casar el Auto de Vista 277/2014, manteniendo firme y subsistente la Sentencia 08/13 de 13 de marzo de 2013, esta jurisdicción, considerando que los de casación dictaron su resolución amparados en el art. 271. 4 y 274 del CPC, advierte los siguientes aspectos:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Se deja constancia expresa que sobre el citado Derecho Propietario objeto del presente contrato, pesa un gravamen a favor del Banco Económico S.A., es por ello que las partes han decidido que junto con el pago total del precio de compra venta del referido inmueble descrito en el presente documento (deuda y valor de dinero que es de conocimiento pleno de la compradora), se hará la cancelación del gravamen hipotecario.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- vi)
- vii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR