SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2016-S3

Fecha: 08-Nov-2016

vii)

vii)    En relación a la restitución del precio pagado, es errada la afirmación del Tribunal de segunda instancia al negar la devolución del dinero entregado y el no pago de las mejoras efectuadas por la demandante bajo el argumento que la actora carece de acción y derecho resulta errada e involucraría el enriquecimiento ilegítimo.

Así expuestos, en referencia a los razonamientos que llevaron a los Magistrados a declarar infundado el recurso de casación en la forma y casar el Auto de Vista 277/2014, manteniendo firme y subsistente la Sentencia 08/13 de 13 de marzo de 2013, esta jurisdicción, considerando que los de casación dictaron su resolución amparados en el art. 271. 4 y 274 del CPC, advierte los siguientes aspectos: