SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2016-S3

Fecha: 22-Nov-2016

2)

2)  Sobre que el AS 354/2016-RRC, omitió referirse a la errónea interpretación y aplicación del principio “reformatio in peius” efectuada en el Auto de Vista 32, que modificó la pena privativa de libertad de tres       -impuesta por Sentencia 12/2011- a seis años, en su perjuicio, menos respecto al grado de participación individual de cada uno de los acusados, vulnerando los arts. 169.3 y 400 del CPP.

De lo expuesto, corresponde señalar ante la reclamación de los accionantes vía proceso constitucional, que en lo sustancial cuestionan que el AS 354/2016-RRC, declaró infundado su recurso de casación incurriendo en permisibilidad o convalidación de la modificación de su Sentencia condenatoria de tres a seis años, por considerar el Auto de Vista 32, la existencia de concurso ideal -art. 44 del CPP-, que del examen al recurso de casación interpuesto por los ahora accionantes no se advierte cuestionamiento alguno a la aludida incorrecta interpretación y aplicación del principio“reformatio in peius”, en los términos expuestos en el sustento argumentativo de la presente acción tutelar, toda vez que en dicha impugnación casacional realizó menciones conjuntas relacionadas con la ya analizada errónea interpretación y aplicación del art. 13 del CP, ausencia de determinación del grado de participación de cada uno de los procesados y carencia de base probatoria para el incremento de su condena de tres a seis años, no evidenciándose una alusión de agravio fundamentado de la afectación o vulneración de dicho principio, que hubiera impelido al Tribunal de casación emitir pronunciamiento expreso sobre el mismo.