SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2016-S3
Fecha: 22-Nov-2016
2)
2) Sobre que el AS 354/2016-RRC, omitió referirse a la errónea interpretación y aplicación del principio “reformatio in peius” efectuada en el Auto de Vista 32, que modificó la pena privativa de libertad de tres -impuesta por Sentencia 12/2011- a seis años, en su perjuicio, menos respecto al grado de participación individual de cada uno de los acusados, vulnerando los arts. 169.3 y 400 del CPP.
De lo expuesto, corresponde señalar ante la reclamación de los accionantes vía proceso constitucional, que en lo sustancial cuestionan que el AS 354/2016-RRC, declaró infundado su recurso de casación incurriendo en permisibilidad o convalidación de la modificación de su Sentencia condenatoria de tres a seis años, por considerar el Auto de Vista 32, la existencia de concurso ideal -art. 44 del CPP-, que del examen al recurso de casación interpuesto por los ahora accionantes no se advierte cuestionamiento alguno a la aludida incorrecta interpretación y aplicación del principio“reformatio in peius”, en los términos expuestos en el sustento argumentativo de la presente acción tutelar, toda vez que en dicha impugnación casacional realizó menciones conjuntas relacionadas con la ya analizada errónea interpretación y aplicación del art. 13 del CP, ausencia de determinación del grado de participación de cada uno de los procesados y carencia de base probatoria para el incremento de su condena de tres a seis años, no evidenciándose una alusión de agravio fundamentado de la afectación o vulneración de dicho principio, que hubiera impelido al Tribunal de casación emitir pronunciamiento expreso sobre el mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 16
- en tres dimensiones distintas
- el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas'”
- absueltos
- d)
- e)
- Ahora bien, ante la interposición del recurso de casación supra, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandada-, mediante AS 354/2016-RRC de 16 de mayo, declaro “INFUNDADO” el recurso de casación interpuesto por los hoy accionantes
- primer
- tercer
- cuarto agravio
- quinto agravio
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- 2)
- denegar la tutela
- 3)
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR