SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2016-S3
Fecha: 22-Nov-2016
II.1.
II.1. A través de la Sentencia 12/2011 de 19 de agosto, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Potosí, falló declarando respecto a: Clementina Piuca Robles de Quintanilla, Cristina Romajan Piuca Aillon, Vicente Quintanilla Quiroga y Nelida Ayllon Choque vda. de Piuca -ahora accionantes-, la “…ABSOLUCION…” (sic) por los delitos de allanamiento de domicilio y sus dependencias y amenazas; y, “…CONDENA…” (sic) por los delitos de atentado contra la libertad de trabajo, daño calificado y fabricación comercio o tenencia de sustancias explosivas, asfixiantes, imponiéndoles la pena privativa de libertad de tres años, “…es aplicable lo que dispone el art. 366 del CPP tomando en cuenta que los mismos no han sido objeto de condena anterior en los últimos cinco años disponiéndose LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA…” (sic [fs. 45 a 66 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 16
- en tres dimensiones distintas
- el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas'”
- absueltos
- d)
- e)
- Ahora bien, ante la interposición del recurso de casación supra, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandada-, mediante AS 354/2016-RRC de 16 de mayo, declaro “INFUNDADO” el recurso de casación interpuesto por los hoy accionantes
- primer
- tercer
- cuarto agravio
- quinto agravio
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- 2)
- denegar la tutela
- 3)
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR