SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2016-S3

Fecha: 22-Nov-2016

denegar la tutela

Por ello no se constata que las autoridades demandadas en el Auto Supremo cuestionado hubieren omitió referirse a la errónea interpretación y aplicación del principio “reformatio in peius”, implicando -como denuncian los accionantes- la permisibilidad o convalidación de la modificación de su Sentencia condenatoria de tres a seis años por considerar el Auto de Vista 32, la existencia de concurso ideal -art. 44 del CPP-, toda vez que como se tiene expuesto esa supuesta omisión no aconteció al no haber sido un argumento de agravio en casación, razón por la cual corresponde denegar la tutela en este punto de análisis; y,

Del contraste efectuado, se concluye que las autoridades demandadas no incurrieron en la incongruencia alegada por los accionantes, aspectos por los cuales corresponde denegar la tutela impetrada sobre dicho reclamo, como tampoco se advierte una inadecuada fundamentación y motivación en cuanto a la defectuosa valoración de la prueba reclamada.