SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2016-S3
Fecha: 22-Nov-2016
denegar la tutela
Por ello no se constata que las autoridades demandadas en el Auto Supremo cuestionado hubieren omitió referirse a la errónea interpretación y aplicación del principio “reformatio in peius”, implicando -como denuncian los accionantes- la permisibilidad o convalidación de la modificación de su Sentencia condenatoria de tres a seis años por considerar el Auto de Vista 32, la existencia de concurso ideal -art. 44 del CPP-, toda vez que como se tiene expuesto esa supuesta omisión no aconteció al no haber sido un argumento de agravio en casación, razón por la cual corresponde denegar la tutela en este punto de análisis; y,
Del contraste efectuado, se concluye que las autoridades demandadas no incurrieron en la incongruencia alegada por los accionantes, aspectos por los cuales corresponde denegar la tutela impetrada sobre dicho reclamo, como tampoco se advierte una inadecuada fundamentación y motivación en cuanto a la defectuosa valoración de la prueba reclamada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 16
- en tres dimensiones distintas
- el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas'”
- absueltos
- d)
- e)
- Ahora bien, ante la interposición del recurso de casación supra, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandada-, mediante AS 354/2016-RRC de 16 de mayo, declaro “INFUNDADO” el recurso de casación interpuesto por los hoy accionantes
- primer
- tercer
- cuarto agravio
- quinto agravio
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- 2)
- denegar la tutela
- 3)
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR