SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2016-S3
Fecha: 22-Nov-2016
absueltos
A través de la Sentencia 12/2011 de 19 de agosto, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Potosí, fallo declarando a los ahora accionantes, absueltos por los delitos de allanamiento de domicilio y sus dependencias y amenazas; y los condenó por los delitos de atentado contra la libertad de trabajo, daño calificado y fabricación comercio o tenencia de sustancias explosivas, asfixiantes, imponiéndoles la pena privativa de libertad de tres años, “…disponiéndose la suspensión condicional de la pena…” (sic [Conclusión II.1.]); contra dicha decisión, presentaron recurso de apelación restringida: i) Daniel y Dilver Almendras Piuca -hoy terceros interesados- (fs. 82 a 92 vta.); ii) Los ahora accionantes (fs. 94 a 104); y, iii) José Luis Rios Filipps, Fiscal de Materia (Conclusión II.2.); los cuales fueron resueltos mediante Auto de Vista 32 de 19 de noviembre de 2011, confirmando parcialmente la Sentencia 12/2011, con relación a la “absolución” por los delitos de por los delitos de allanamiento de domicilio y sus dependencias y amenazas, condenándoles por los delitos de atentado contra la libertad de trabajo y daño calificado, y haciendo referencia a la existencia de concurso ideal, en aplicación al art. 44 del CP modificó la pena que les fue impuesta a seis años de privación de libertad, y con relación al delito de fabricación comercio o tenencia de sustancias explosivas, asfixiantes, se determinó su “absolución” (Conclusión II.3.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 16
- en tres dimensiones distintas
- el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas'”
- absueltos
- d)
- e)
- Ahora bien, ante la interposición del recurso de casación supra, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandada-, mediante AS 354/2016-RRC de 16 de mayo, declaro “INFUNDADO” el recurso de casación interpuesto por los hoy accionantes
- primer
- tercer
- cuarto agravio
- quinto agravio
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- 2)
- denegar la tutela
- 3)
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR