SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2016-S3
Fecha: 22-Nov-2016
cuarto agravio
En el cuarto agravio, se alegó la existencia de una errónea aplicación de la ley sustantiva penal contenida en el art. 358.2 del CPP, toda vez que el Tribunal de alzada consideró correcta subsunción de los hechos acusados a la circunstancia previstas en este tipo penal, en cuanto a dicha norma Carlos Morales Guillen en su libro Código Penal señaló que “el cometerse el delito en despoblado y en banda o cuadrilla, da al agente o agentes mayor impunidad y seguridad para alcanzar su objetivo. Ambas circunstancias en despoblado y banda o cuadrilla deben concurrir. Cuando se usan amenazas o violación graves interviene un factor psicológico que sirve para doblegar la resistencia del poseedor de la cosa”, en el caso presente se estableció que el horario en el que se produjo las detonaciones de dinamita fue cuando los habitantes del lugar no se encontraban en cercanías del mismo dando la seguridad a los recurrentes para la consumación del ilícito, de igual manera se acredito la participación de los cuatro imputados concurriendo los dos elementos del citado artículo, pero además también se cuenta con el hecho de la amenaza lanzada a los trabajadores de la construcción para que se retiren del lugar porque se procedería a dinamitar, deviniendo en infundado el motivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 16
- en tres dimensiones distintas
- el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas'”
- absueltos
- d)
- e)
- Ahora bien, ante la interposición del recurso de casación supra, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandada-, mediante AS 354/2016-RRC de 16 de mayo, declaro “INFUNDADO” el recurso de casación interpuesto por los hoy accionantes
- primer
- tercer
- cuarto agravio
- quinto agravio
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- 2)
- denegar la tutela
- 3)
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR