SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2016-S3

Fecha: 22-Nov-2016

cuarto agravio

En el cuarto agravio, se alegó la existencia de una errónea aplicación de la ley sustantiva penal contenida en el art. 358.2 del CPP, toda vez que el Tribunal de alzada consideró correcta subsunción de los hechos acusados a la circunstancia previstas en este tipo penal, en cuanto a dicha norma Carlos Morales Guillen en su libro Código Penal señaló que “el cometerse el delito en despoblado y en banda o cuadrilla, da al agente o agentes mayor impunidad y seguridad para alcanzar su objetivo. Ambas circunstancias en despoblado y banda o cuadrilla deben concurrir. Cuando se usan amenazas o violación graves interviene un factor psicológico que sirve para doblegar la resistencia del poseedor de la cosa”, en el caso presente se estableció que el horario en el que se produjo las detonaciones de dinamita fue cuando los habitantes del lugar no se encontraban en cercanías del mismo dando la seguridad a los recurrentes para la consumación del ilícito, de igual manera se acredito la participación de los cuatro imputados concurriendo los dos elementos del citado artículo, pero además también se cuenta con el hecho de la amenaza lanzada a los trabajadores de la construcción para que se retiren del lugar porque se procedería a dinamitar, deviniendo en infundado el motivo.