SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2016-S3

Fecha: 22-Nov-2016

e)

e)  El Tribunal de alzada no se pronunció sobre la excepción de prejudicialidad que presentaron en etapa preparatoria -la cual fue diferida para juicio mediante Auto de Vista 8/2011-, pero en juicio oral no fue resuelta, aspecto que fue reclamado ante el Tribunal de alzada, no mereciendo pronunciamiento favorable por parte el mismo por Auto complementario de 30 de noviembre de 2011; implicando que dicha omisión no fuese corregida, constituyéndose en un defecto absoluto sancionado por los arts. 169 inc. 3 y 416 y ss. del CPP, debiendo en casación conforme al AS 639 de 20 de octubre de 2004, realizar la revisión de oficio conforme el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).