SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2016-S3
Fecha: 22-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Potosí, a través de Sentencia 12/2011 de 19 de agosto, los absolvió por los delitos de allanamiento de domicilio y sus dependencias, y amenazas -arts. 298 y 293 del Código Penal (CP)-, y los condenó por los delitos de atentado contra la libertad de trabajo y daño calificado -arts. 303 y 358.2 del CP-, imponiéndoles la pena privativa de libertad de tres años y aplicando a su favor la suspensión condicional de la pena.
Interpuestos los recursos de apelación restringida por los acusadores particulares, los imputados y el Fiscal de Materia, mediante Auto de Vista 32 de 19 de noviembre de 2011, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, confirmó parcialmente la Sentencia 12/2011, con relación a la absolución de los delitos de allanamiento de domicilio; y, sus dependencias y amenazas, condenándolos por los delitos de atentado contra la libertad de trabajo y daño calificado; pero existiendo concurso ideal en aplicación del art. 44 del CP, modificó la pena impuesta a seis años de privación de libertad, y con relación a los delitos de fabricación, comercio o tenencia de sustancias explosivas o asfixiantes -art. 211 del CP-, se determinó su absolución.
Ante dicha determinación interpusieron recurso de casación, mismo que las autoridades demandadas declararon admisible mediante Auto Supremo (AS) 826/2015 de 16 de noviembre y a través de AS 354/2016-RRC de 16 de mayo, declararon infundado el recurso, vulnerando sus derechos al debido proceso en su vertiente de:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 16
- en tres dimensiones distintas
- el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas'”
- absueltos
- d)
- e)
- Ahora bien, ante la interposición del recurso de casación supra, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandada-, mediante AS 354/2016-RRC de 16 de mayo, declaro “INFUNDADO” el recurso de casación interpuesto por los hoy accionantes
- primer
- tercer
- cuarto agravio
- quinto agravio
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- 2)
- denegar la tutela
- 3)
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR