SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2016-S3
Fecha: 22-Nov-2016
Fragmento 27
Realizado el contraste constitucional con los fundamentos esbozados por las autoridades demandadas, este Tribunal no advierte la incongruencia alegada por los accionantes, en relación al referido punto de reclamación que plantearon en el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista 32, pues a través del razonamiento desarrollado con relación al primer y segundo motivo expuesto en el Auto Supremo impugnado, las autoridades demandadas confirmaron el análisis efectuado por el Tribunal a quen, concluyendo que no es “evidente la vulneración al principio de legalidad en cuanto a la aplicación del art. 13 del CP, por haberse establecido de manera clara precisa que la actuación de los imputados fue reprochable penalmente y tampoco existió falta de fundamentación ya que de manera clara se acreditó la participación de los mismos, por haberse acreditado de manera inequívoca que estuvieron en el lugar de los hechos el día y hora de efectuadas las detonaciones de dinamita” (sic), aspecto por el cual la denuncia de omisión de respuesta no es evidente al constatarse expreso pronunciamiento respecto a los cuestionamientos de errónea interpretación y aplicación del art. 13 del CP, mismo que además expone de manera concisa pero clara los fundamentos por los cuales asumen en la correcta aplicación de la norma pena sustantiva cuestionada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 16
- en tres dimensiones distintas
- el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas'”
- absueltos
- d)
- e)
- Ahora bien, ante la interposición del recurso de casación supra, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandada-, mediante AS 354/2016-RRC de 16 de mayo, declaro “INFUNDADO” el recurso de casación interpuesto por los hoy accionantes
- primer
- tercer
- cuarto agravio
- quinto agravio
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- 2)
- denegar la tutela
- 3)
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR