SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2016-S3

Fecha: 22-Nov-2016

Fragmento 27

Realizado el contraste constitucional con los fundamentos esbozados por las autoridades demandadas, este Tribunal no advierte la incongruencia alegada por los accionantes, en relación al referido punto de reclamación que plantearon en el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista 32, pues a través del razonamiento desarrollado con relación al primer y segundo motivo expuesto en el Auto Supremo impugnado, las autoridades demandadas confirmaron el análisis efectuado por el Tribunal a quen, concluyendo que no es “evidente la vulneración al principio de legalidad en cuanto a la aplicación del art. 13 del CP, por haberse establecido de manera clara precisa que la actuación de los imputados fue reprochable penalmente y tampoco existió falta de fundamentación ya que de manera clara se acreditó la participación de los mismos, por haberse acreditado de manera inequívoca que estuvieron en el lugar de los hechos el día y hora de efectuadas las detonaciones de dinamita” (sic), aspecto por el cual la denuncia de omisión de respuesta no es evidente al  constatarse expreso pronunciamiento respecto a los cuestionamientos de errónea interpretación y aplicación del art. 13 del CP, mismo que además expone de manera concisa pero clara los fundamentos por los cuales asumen en la correcta aplicación de la norma pena sustantiva cuestionada.