SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2016-S3

Fecha: 22-Nov-2016

tercer

En cuanto al tercer agravio, a través del mismo se denunció la defectuosa valoración probatoria, porque no se habría establecido que hubiesen intervenido todos los procesados en el hecho delictivo atribuido y que el hecho se haya suscitado en un lugar despoblado, invocando como precedente contradictorio el AS 308 de 25 de agosto de 2006, empero, respecto al mismo y la correspondiente verificación del precedente contradictorio se tiene que en contrario a lo manifestado por los recurrentes el Tribunal de alzada, dio pleno cumplimiento a lo dispuesto por la doctrina legal aplicable en el Auto Supremo invocado efectuando el control legal de la valoración probatoria efectuada por el Tribunal de Sentencia, no advirtiendo de las conclusiones arribadas por dicho Tribunal la vulneración a las reglas de la sana crítica y que hayan determinado una correcta valoración probatoria, pues en contrario de manera por demás coherente se efectuó una relación precisa de los hechos con exactitud de tiempo, duda sobre la participación de los mismos, siendo infundado dicho agravio.