SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2016-S3
Fecha: 22-Nov-2016
tercer
En cuanto al tercer agravio, a través del mismo se denunció la defectuosa valoración probatoria, porque no se habría establecido que hubiesen intervenido todos los procesados en el hecho delictivo atribuido y que el hecho se haya suscitado en un lugar despoblado, invocando como precedente contradictorio el AS 308 de 25 de agosto de 2006, empero, respecto al mismo y la correspondiente verificación del precedente contradictorio se tiene que en contrario a lo manifestado por los recurrentes el Tribunal de alzada, dio pleno cumplimiento a lo dispuesto por la doctrina legal aplicable en el Auto Supremo invocado efectuando el control legal de la valoración probatoria efectuada por el Tribunal de Sentencia, no advirtiendo de las conclusiones arribadas por dicho Tribunal la vulneración a las reglas de la sana crítica y que hayan determinado una correcta valoración probatoria, pues en contrario de manera por demás coherente se efectuó una relación precisa de los hechos con exactitud de tiempo, duda sobre la participación de los mismos, siendo infundado dicho agravio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 16
- en tres dimensiones distintas
- el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas'”
- absueltos
- d)
- e)
- Ahora bien, ante la interposición del recurso de casación supra, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandada-, mediante AS 354/2016-RRC de 16 de mayo, declaro “INFUNDADO” el recurso de casación interpuesto por los hoy accionantes
- primer
- tercer
- cuarto agravio
- quinto agravio
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- 2)
- denegar la tutela
- 3)
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR