SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
1)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo que: 1) Se deje sin efecto el Auto de Vista S.C.FAM II 52/2016 de 18 de febrero; 2) Se emita un nuevo fallo que siga el entendimiento constitucional y con la suficiente motivación ingresando al análisis de fondo de la apelación debiendo resolver todos los puntos de forma motivada y fundamentada; y, 3) Se ordene el pago de costas.
En función a los referidos cuestionamientos y a la Sentencia 06/2015, los miembros de la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dictaron el Auto de Vista S.C.FAM II 52/2016, confirmando el acto apelado, en base a los siguientes fundamentos: 1) Al ser el objeto del proceso ejecutivo el cumplir con una obligación, que puede estar plasmada en un título valor o cualquier documento que contenga una obligación clara, líquida, expresa y exigible, se tiene que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria San Francisco Ltda. “en liquidación” adeuda a Elizabeth Barrancos Campos -ahora tercera interesada-, la suma consignada en el certificado de aportación con fecha de vencimiento, que debe ser restituido a pedido del titular acorde al art. 1383 del Ccom, que constituye título ejecutivo conforme los art. 486, 487 incs. 1) y 3) del CPC; y, 2) Respecto al carácter ejecutivo del título objeto del proceso, este se ciñe al tenor del art. 487 incs. 1) y 3) del referido Código, teniendo fecha de depósito y de vencimiento, la autoridad judicial luego del examen minucioso, emitió la intimación de pago de acuerdo a los términos que establece el art. 491 del citado Código, confirmando la legitimidad de la acción, lo que “…hace imposible que se hubiera promovido el proceso ejecutivo sobre la base de un documento carente de fuerza ejecutiva” (sic).
En ese marco de consideraciones expuestas por las autoridades demandadas, se tiene que los mismos, inobservaron el alcance del derecho al debido proceso en su elemento congruencia externa, es decir que, de la relación efectuada entre los agravios contenidos en el recurso de apelación y lo resuelto en el Auto de Vista S.C.FAM II 52/2016, no se evidencia que los alegatos de la apelación, hubiesen sido atendidas una a una, a objeto de dilucidar las erróneas interpretaciones que acusan realizó el Juez a quo, al darle el carácter de título con fuerza ejecutiva al Certificado de aportación.
De lo anterior, no se advierte pronunciamiento alguno por parte de los demandados, sobre los argumentos vertidos por la parte accionante que se centraron en desvirtuar la calidad de título ejecutivo al certificado de aportación, pues más allá de afirmar que tienen pleno convencimiento de la fuerza ejecutiva del referido documento, citando los arts. 487 incs. 1) y 3) del CPC, debieron fundar, motivar y explicar cuáles son las razones que por lógica consecuencia devienen en tal aseveración, generando en el justiciable certeza de que su causa fue resuelta en el marco de una adecuada interpretación y subsunción de las disposiciones legales vigentes al documento en cuestión.
Ante la evidente falta de respuesta al primer agravio expresado en apelación, el cual incide de forma directa con la incorrecta aplicación de la norma y a su vez en la falta de fundamentación y motivación -tercer agravio- elementos del debido proceso, resulta cierto el reclamo de la Cooperativa accionante, puesto que los Vocales demandados efectivamente lesionaron su derecho al debido proceso y por consecuencia el principio de seguridad jurídica.
Finalmente, sobre el derecho a la defensa y a la propiedad privada, no se ha demostrado que los Vocales demandados restringieron de alguna forma el ejercicio de los referidos derechos, máxime cuando consta que la Cooperativa accionante utilizó los medios de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- y sobre la naturaleza jurídica de las Cooperativas de Ahorro y Crédito
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.5. Los títulos valores y documentos mercantiles
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1.
- en el primer agravio el error en la aplicación de la ley
- El segundo agravio
- requisitos entre los que se encuentra, el resguardo del debido proceso y la defensa, así como de todos los demás derechos y garantías fundamentales
- CONFIRMAR