Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
II.2.
II.2. Consta Auto de 6 de octubre de 2014, emitido por la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, disponiendo que en razón a la cuantía, personería de las partes, los documentos adjuntos, la liquidez y exigibilidad de la obligación así como el plazo vencido, íntimo de pago a la Cooperativa ahora accionante, para que dentro del tercero día de su legal citación cancele a su acreedora, debiendo procederse al embargo de sus bienes hasta una suma de dinero calculada de forma provisional, librándose el mandamiento respectivo (fs.10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- y sobre la naturaleza jurídica de las Cooperativas de Ahorro y Crédito
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.5. Los títulos valores y documentos mercantiles
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1.
- en el primer agravio el error en la aplicación de la ley
- El segundo agravio
- requisitos entre los que se encuentra, el resguardo del debido proceso y la defensa, así como de todos los demás derechos y garantías fundamentales
- CONFIRMAR