SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
en el primer agravio el error en la aplicación de la ley
En el marco de lo anterior, se extrae los siguientes argumentos sustanciales del memorial de impugnación de la parte accionante, que alegan en el primer agravio el error en la aplicación de la ley, al no constituirse en título ejecutivo el Certificado de aportación, toda vez que este: a) No circula en el mercado de valores; b) No es un depósito a plazo fijo; c) No puede considerársele un documento privado reconocido en sus firmas y rúbricas ya que no intervino funcionario notarial; d) No se encuentra nominado dentro del Libro II, Capítulo V del Código de Comercio; e) No puede ser cobrado por la vía ejecutiva, ya que existe una vía de devolución y cobro a través de la liquidación de la cooperativa; y, f) Por disposición de la ASFI, no puede ser entendido como un título ejecutivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- y sobre la naturaleza jurídica de las Cooperativas de Ahorro y Crédito
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.5. Los títulos valores y documentos mercantiles
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1.
- en el primer agravio el error en la aplicación de la ley
- El segundo agravio
- requisitos entre los que se encuentra, el resguardo del debido proceso y la defensa, así como de todos los demás derechos y garantías fundamentales
- CONFIRMAR