SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2016-S3

Fecha: 25-Nov-2016

III.6. Análisis del caso concreto

         En la problemática expuesta, el accionante sostiene que las autoridades demandadas a momento de pronunciar el Auto de Vista .S.C.FAM II 52/2016 de 18 de febrero, incurrieron en una ausencia de fundamentación y motivación; toda vez que, de manera equivocada le otorgan fuerza ejecutiva al certificado de aportación -documento base del proceso ejecutivo- inaplicando la normativa vigente, pese a que de forma oportuna y a través del recurso de apelación, expuso e identificó las falencias en que hubo incurrido el Juez a quo, al dictar su Sentencia, por el que declaro probada la demanda ejecutiva e improbada la excepción de falta de fuerza ejecutiva, agravios que no fueron objeto de pronunciamiento en su integridad, en el fallo dictado por las autoridades de alzada.

         Los antecedentes que fueron objeto de revisión por este Tribunal, permiten evidenciar que Elizabeth Barrancos Campos -hoy tercera interesada-, interpuso una demanda ejecutiva contra la Cooperativa ahora accionante, exigiendo se le devuelva el monto consignado en el Certificado de aportación de 17 de enero de 2013, con un interés del 12% anual, que tiene como fecha de devolución el 17 de mayo de igual año (Conclusión II.1.); en mérito a lo cual la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, por Auto de 6 de octubre de 2014, intimó de pago a la citada Cooperativa, a efectos de que dentro de tercero día de su legal citación, cancele la suma consignada en dicho Certificado de aportación, más intereses convenidos, disponiendo se libre mandamiento respectivo sobre un monto calculado de forma provisional (Conclusión II.2.).

         Posteriormente, mediante memorial de 28 de octubre de 2014, la parte accionante opuso excepción de falta de fuerza ejecutiva (Conclusión II.3.), la cual fue resuelta en Sentencia 06/2015 de 30 de enero, declarando improbada la misma (Conclusión II.4.); decisión que fue confirmada en apelación por Auto de Vista .S.C.FAM II 52/2016 (Conclusión II.6.).