Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
Fragmento 19
El título ejecutivo es entendido como “…el documento que por sí solo basta para obtener en el juicio correspondiente la ejecución de una obligación…”[1]. Por consiguiente, un título ejecutivo se constituye en aquel instrumento que tiene la suficiente fuerza ejecutiva, para que sea procedente la vía ejecutiva, es decir, que se instituye en el documento base del proceso ejecutivo, puesto que de él emerge “…la obligación de pagar cantidad líquida y exigible” (art. 378 del Código Procesal Civil).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- y sobre la naturaleza jurídica de las Cooperativas de Ahorro y Crédito
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.5. Los títulos valores y documentos mercantiles
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1.
- en el primer agravio el error en la aplicación de la ley
- El segundo agravio
- requisitos entre los que se encuentra, el resguardo del debido proceso y la defensa, así como de todos los demás derechos y garantías fundamentales
- CONFIRMAR