SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2016-S3

Fecha: 25-Nov-2016

Fragmento 19

         El título ejecutivo es entendido como “…el documento que por sí solo basta para obtener en el juicio correspondiente la ejecución de una obligación…”[1]. Por consiguiente, un título ejecutivo se constituye en aquel instrumento que tiene la suficiente fuerza ejecutiva, para que sea procedente la vía ejecutiva, es decir, que se instituye en el documento base del proceso ejecutivo, puesto que de él emerge “…la obligación de pagar cantidad líquida y exigible” (art. 378 del Código Procesal Civil).