Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
II.4.
II.4. Por Sentencia 06/2015 de 30 de enero (fs. 49 a 50), se declaró probada la demanda ejecutiva e improbada la excepción de falta de fuerza ejecutiva, disponiendo que la parte accionante cancele en el tercero día de su legal notificación la suma que le adeuda, bajo apercibimiento de proseguirse con la tramitación de la causa hasta el trance y remate de los bienes embargados o por embargarse; notificada el 26 de noviembre de 2015 (fs. 98).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- y sobre la naturaleza jurídica de las Cooperativas de Ahorro y Crédito
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.5. Los títulos valores y documentos mercantiles
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1.
- en el primer agravio el error en la aplicación de la ley
- El segundo agravio
- requisitos entre los que se encuentra, el resguardo del debido proceso y la defensa, así como de todos los demás derechos y garantías fundamentales
- CONFIRMAR