SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
Fragmento 20
Ahora bien, el título ejecutivo per se también se constituye en el único presupuesto para el acceso al proceso monitorio ejecutivo, el cual se efectiviza, desde que el legitimado promueve la acción procesal a efectos de conseguir la satisfacción de la obligación acreditada en el referido documento, por lo que la finalidad del proceso ejecutivo es “…hacer efectivo, breve y coactivamente, el cumplimiento de obligaciones que constan en el título ejecutivo que la propia ley los reconoce y les da toda la fuerza probatoria para ser inicialmente indiscutible en esta vía judicial”[2]. En virtud a ello, el rol que ejercen las autoridades judiciales cuando asumen conocimiento de este tipo de procesos monitorios, debe inicialmente identificar de forma inequívoca, si el documento del cual se exige su cumplimiento y satisfacción, tiene la suficiente fuerza ejecutiva para que el efecto inmediato sea la intimación de su pago, así como los actos coactivos que considere convenientes y proporcionales sobre los bienes del patrimonio del deudor, a objeto de ordenar su posterior embargo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- y sobre la naturaleza jurídica de las Cooperativas de Ahorro y Crédito
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.5. Los títulos valores y documentos mercantiles
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1.
- en el primer agravio el error en la aplicación de la ley
- El segundo agravio
- requisitos entre los que se encuentra, el resguardo del debido proceso y la defensa, así como de todos los demás derechos y garantías fundamentales
- CONFIRMAR