SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2016-S3

Fecha: 25-Nov-2016

Fragmento 20

         Ahora bien, el título ejecutivo per se también se constituye en el único presupuesto para el acceso al proceso monitorio ejecutivo, el cual se efectiviza, desde que el legitimado promueve la acción procesal a efectos de conseguir la satisfacción de la obligación acreditada en el referido documento, por lo que la finalidad del proceso ejecutivo es “…hacer efectivo, breve y coactivamente, el cumplimiento de obligaciones que constan en el título ejecutivo que la propia ley los reconoce y les da toda la fuerza probatoria para ser inicialmente indiscutible en esta vía judicial”[2]. En virtud a ello, el rol que ejercen las autoridades judiciales cuando asumen conocimiento de este tipo de procesos monitorios, debe inicialmente identificar de forma inequívoca, si el documento del cual se exige su cumplimiento y satisfacción, tiene la suficiente fuerza ejecutiva para que el efecto inmediato sea la intimación de su pago, así como los actos coactivos que considere convenientes y proporcionales sobre los bienes del patrimonio del deudor, a objeto de ordenar su posterior embargo.