SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2016-S3

Fecha: 25-Nov-2016

i)

Lilian Paredes Gonzales, Vocal de la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante informe presentado el 5 de septiembre de 2016, cursante de fs. 215 a 216, manifestó que: i) En el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante contra la Sentencia 06/2015, se reconoció que el documento base de la demanda, es un depósito a plazo fijo, teniendo la calidad de certificado de aportación voluntaria; ii) El objeto del proceso ejecutivo es que se cumpla una obligación plasmada en un documento que la contenga de manera clara, líquida, expresa y exigible, por lo que en el caso de autos, el certificado de aportación voluntario con fecha de vencimiento para su devolución de 17 de mayo de 2013, con interés del 12% anual, debe ser restituible a pedido del titular acorde al art. 1383 del Ccom constituyendo el documento base de la demanda título ejecutivo al tenor del art. 486 y 487 incs. 1) y 3) del CPC;    iii) Al haberse emitido las Resoluciones tanto en primera como en segunda instancia, no se lesiono derechos del accionante quien intervino desde el inicio del proceso ejecutivo, interponiendo recurso de apelación entre otros, además, no se infringió ninguna norma menos la seguridad jurídica; y, iv) De acuerdo al art. 400.I del Código Procesal Civil, las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no pueden suspenderse en ningún caso por ningún recurso ni solicitud.

         Establecidos como están los antecedentes fácticos, corresponde ingresar al análisis del planteamiento expuesto en la acción de amparo constitucional, del cual se advierten dos problemas centrales identificados por la Cooperativa accionante que son: i) La indebida subsunción del certificado de aportación como título ejecutivo; y, ii) La falta de atención a los agravios expresados en el recurso de apelación, lo que implica incongruencia externa, afectando al debido proceso. En tal sentido se tiene lo siguiente: