SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2016-S3

Fecha: 25-Nov-2016

III.5. Los títulos valores y documentos mercantiles

         Gonzalo Castellanos Trigo anota lo siguiente: “En cuanto al Código de Comercio (1978), se acuerda fuerza ejecutiva al vale o pagaré, letras de cambio, cheque, bonos, cédulas hipotecarias, factura cambiaría, certificado de depósito y bono de prenda (Warrant), carta de porte y conocimiento de embarque”[4].

         De acuerdo a lo anterior, el Código de Comercio ha establecido cuando adquieren fuerza ejecutiva los siguientes documentos: la letra de cambio en el art. 579; el pagaré en el art. 598; la factura cambiaria en el art. 723; la póliza en el art. 1010; los certificados de depósito, a la vista y a plazo fijo en el art. 1385; cedulas hipotecarias en el art. 685; entre otros.