Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
III.5. Los títulos valores y documentos mercantiles
Gonzalo Castellanos Trigo anota lo siguiente: “En cuanto al Código de Comercio (1978), se acuerda fuerza ejecutiva al vale o pagaré, letras de cambio, cheque, bonos, cédulas hipotecarias, factura cambiaría, certificado de depósito y bono de prenda (Warrant), carta de porte y conocimiento de embarque”[4].
De acuerdo a lo anterior, el Código de Comercio ha establecido cuando adquieren fuerza ejecutiva los siguientes documentos: la letra de cambio en el art. 579; el pagaré en el art. 598; la factura cambiaria en el art. 723; la póliza en el art. 1010; los certificados de depósito, a la vista y a plazo fijo en el art. 1385; cedulas hipotecarias en el art. 685; entre otros.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- y sobre la naturaleza jurídica de las Cooperativas de Ahorro y Crédito
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.5. Los títulos valores y documentos mercantiles
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1.
- en el primer agravio el error en la aplicación de la ley
- El segundo agravio
- requisitos entre los que se encuentra, el resguardo del debido proceso y la defensa, así como de todos los demás derechos y garantías fundamentales
- CONFIRMAR