SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2016-S3

Fecha: 25-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Elizabeth Barrancos Campos -hoy tercera interesada- instauró un proceso ejecutivo contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco Ltda. “en liquidación”, solicitando el cobro judicial del Certificado de Aportación Voluntario 005256, por la suma de $us19 709,51.- (diecinueve mil setecientos nueve dólares estadounidenses 51/100), con interés del 12% anual, habiéndose dictado Auto intimatorio de 6 de octubre de 2014, planteando la entidad demandada dentro del plazo legal la excepción de falta de fuerza ejecutiva, alegando que el referido Certificado, no tiene fuerza ejecutiva al no constituirse en un documento mercantil, confundiéndose el mismo con un depósito a plazo fijo, efectuándose una explicación amplia sobre la diferencia que existe entre ambos documentos.

Por otro lado, se sostuvo que conforme a lo dispuesto en el art. 126 del Código de Comercio (Ccom), las cooperativas se regirán por ley especial y subsidiariamente por las disposiciones de la Sociedad de Responsabilidad Limitada; sin embargo, las autoridades judiciales se limitaron a utilizar el Código de Procedimiento Civil y el Código de Comercio, sin considerar que en lo referido a los certificados de aportación, el art. 77 de la Ley General de Sociedades Cooperativas de 13 de septiembre de 1958, estableció que no son documentos mercantiles, entendimiento ratificado en la Ley General de Cooperativas de 11 de abril de 2013, por consiguiente, no puede atribuírsele calidad de título ejecutivo, al no encontrarse detallado en el art. 487 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 1385 del Ccom.

No obstante de lo anterior, el Juez a quo en Sentencia 06/2015 de 30 de enero, declaro improbada la excepción de falta de fuerza ejecutiva y probada la demanda, por lo que presentó recurso de apelación expresando tres fundamentos: Error en la aplicación de la ley, vulneración al debido proceso y seguridad jurídica y falta de fundamentación al resolver en Sentencia la excepción de falta de fuerza ejecutiva, recurso que mereció Auto de Vista S.C.FAM II 52/2016 de 18 de febrero, a través del cual los Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -ahora demandados- deciden confirmar el acto apelado, sin aplicar correctamente los artículos 486, 487.1 y 3; y, 491 del CPC; y, 1383 y 1385 del Ccom, puesto que obviaron lo estipulado en los arts. 126 y 512 del último cuerpo legal citado, razón por la cual no pueden concluir que los certificados de aportación sean títulos valores o documentos mercantiles, al carecer de fuerza ejecutiva, lo que impide se adecúen a lo dispuesto en el art. 487 inc. 3) del CPC. Además, que aplicaron en su fundamento el art. 1383 del Ccom, confundiendo certificado de aportación con depósito a plazo fijo, sin considerar que la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco Ltda. “en liquidación” no se asimila a un banco, toda vez que en el primer caso la persona beneficiada con el certificado de aportación tiene calidad de socio, por lo que si la Cooperativa entró en quiebra debido a hechos fraudulentos de sus anteriores representantes, sus bienes inmuebles no pueden ser transferidos libremente a consecuencia de las anotaciones preventivas registradas.