SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
y sobre la naturaleza jurídica de las Cooperativas de Ahorro y Crédito
En ese entendido y sobre la naturaleza jurídica de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, el art. 4 de la LGC, define a la Cooperativas como “…una asociación sin fines de lucro, de personas naturales y/o jurídicas que se asocian voluntariamente, constituyendo cooperativas, fundadas en el trabajo solidario y de cooperación, para satisfacer sus necesidades productivas y de servicios, con estructura y funcionamiento autónomo y democrático”.
Por su parte, el art. 151 de la Ley de Servicios Financieros, al enumerar los tipos de entidades financieras, sitúa a las Cooperativas de Ahorro y Crédito como entidades de intermediación financieras privadas, cuya constitución se encuentra estipulada en el art. 238 de la referida ley, indicando que adoptan “…el régimen de responsabilidad limitada, debiendo su escritura de constitución social y estatutos regirse a las disposiciones de la Ley General de Cooperativas, a la presente Ley y al Código de Comercio en lo conducente (…) IV. Una cooperativa de ahorro y crédito puede constituirse a través de una de las siguientes dos maneras:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- y sobre la naturaleza jurídica de las Cooperativas de Ahorro y Crédito
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.5. Los títulos valores y documentos mercantiles
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1.
- en el primer agravio el error en la aplicación de la ley
- El segundo agravio
- requisitos entre los que se encuentra, el resguardo del debido proceso y la defensa, así como de todos los demás derechos y garantías fundamentales
- CONFIRMAR