SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
Fragmento 16
En lo que concierne al Cooperativismo y su reconocimiento constitucional la SCP 1695/2012 de 1 de octubre, sostuvo que: “…En efecto, los principios sobre los que se asienta el sistema cooperativo forman parte de los principios supremos fundantes del Estado, previstos en el art. 8.II de la norma fundamental y denotan la alta función que tienen las organizaciones cooperativas en el sistema económico y social del Estado, en virtud de ello es que: (i) se reconoce y garantiza, según lo previsto en el art. 52.I de la CPE el derecho a la libre asociación empresarial; (ii) se consagra en el art. 55 los principios rectores del sistema cooperativo y se impone al Estado la obligación de fomentar y regular la organización de cooperativas; (iii) se determina como responsabilidad del Estado la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias, según enseña el art. 20 de la CPE; (iv) las cooperativas, conforme prevé el art. 306.II constitucional, forman parte de las formas de organización económica que sustentan la economía plural del Estado; (v) existe la obligación del Estado de proteger las cooperativas como formas de trabajo solidario y de cooperación, sin fines de lucro, así prescribe el art. 310 de la CPE; (vi) en el art. 330.II y III, se ordena al Estado a priorizar, a través de su política financiera, la demanda de servicios financieros de los sectores de la micro y pequeña empresa, artesanía, comercio, servicios, organizaciones comunitarias y cooperativas de producción, y de fomentar la creación de entidades financieras no bancarias con fines de inversión socialmente productiva; (vii) se establece que las actividades de intermediación financiera y cualquier otra actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión del ahorro, son de interés público (art. 331 de la CPE), debiendo estar las entidades financieras reguladas y supervisadas por una institución de regulación de bancos y entidades financieras, según señala el art. 332.I de la CPE; (viii) en el art. 335, se determina que las cooperativas de servicios públicos serán organizaciones de interés colectivo, sin fines de lucro y sometidas a control gubernamental y administradas democráticamente; (ix) en el art. 351.I, se otorga al Estado la potestad de asumir el control y la dirección sobre los recursos naturales estratégicos a través de entidades públicas, cooperativas o comunitarias; (x) en el art. 369.I se reconoce como actores productivos en la riqueza mineralógica a las sociedades cooperativas; (xi) el art. 370.II, determina la obligación del Estado de promover y fortalecer las cooperativas mineras para que contribuyan al desarrollo económico social del país; (xii) en el art. 378.II se determina que las cooperativas forman parte de la cadena productiva energética; y, (xiii) se consagra la responsabilidad del Estado de promover y fortalecer las cooperativas productivas rurales, productores agropecuarios, etc., que contribuyan al desarrollo económico social del país; (xiv) El Estado reconoce y respeta los derechos pre-constituidos de las sociedades cooperativas mineras, por su carácter productivo social, según la Disposición Transitoria Octava, parágrafo IV de la CPE ”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- y sobre la naturaleza jurídica de las Cooperativas de Ahorro y Crédito
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.5. Los títulos valores y documentos mercantiles
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1.
- en el primer agravio el error en la aplicación de la ley
- El segundo agravio
- requisitos entre los que se encuentra, el resguardo del debido proceso y la defensa, así como de todos los demás derechos y garantías fundamentales
- CONFIRMAR