SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
III.6.1.
III.6.1. Inicialmente, es necesario referirnos al deber que tienen los juzgadores como autoridades competentes, quienes deben enmarcar sus actuaciones conforme las etapas o fases que se identifican en el proceso monitorio ejecutivo, siendo de vital importancia el examen cuidadoso del título ejecutivo que de acuerdo a los arts. 379 y 380 del Código Procesal Civil, debe cumplir ciertos requisitos para determinar si efectivamente corresponde dictar Sentencia inicial disponiendo el embargo y mandando llevar adelante la ejecución hasta el cumplimiento de la cantidad reclamada, o si corresponde declarar no ha lugar a la ejecución.
En el caso concreto, al haber sido resuelto conforme el Código de Procedimiento Civil -que en ese momento se encontraba vigente-, consta que la demanda ejecutiva tiene como documento base el certificado de aportación emitido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria San Francisco Ltda., a quien la hoy tercera interesada en su condición de demandante, exigió su devolución por tener fecha de vencimiento, entendiendo que se trata de una suma líquida y exigible. En ese orden, el Juez a quo al dictar el Auto de 6 de octubre de 2014, claramente señalo: “…la personería de las partes, los documentos adjuntos, la liquidez y exigibilidad de la obligación y el plazo vencido de la misma…” (sic.), lo que denota hubiese efectuado la revisión del referido documento otorgándole la suficiente fuerza ejecutiva y por ende, estableciendo que se trata de un título ejecutivo, y que por consiguiente resultaría procedente la vía ejecutiva.
Ahora bien tras efectuar una revisión al recurso de apelación promovido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria San Francisco Ltda. “en liquidación”, se puso énfasis en el hecho de que el certificado de aportación base del proceso ejecutivo, no se constituye en un título ejecutivo, debido a que no circula en el mercado de valores, tal cual lo señala el art. 40.IV de la LGC, siendo únicamente un título representativo del aporte y pertenencia que otorga la cooperativa y establece la calidad de socia, con la finalidad de contar con los beneficios que cada socio tiene.
En ese contexto factico, se evidencia que las autoridades de alzada, no abordaron tal argumento desde el contexto en el que fue emitido el titulo ejecutivo, soslayando que en el caso, correspondía aplicar lo previsto por la Ley General de Cooperativas, sumado al hecho de haber inobservado el alcance del concepto de las Cooperativas, conforme a lo previsto en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional.
En el marco de lo anterior, correspondía a las autoridades de alzada, verificar si efectivamente el certificado de aportación -documento base del proceso ejecutivo- se constituía en un título ejecutivo, ello en función a la observancia de la normativa especial y específica que regula a las Cooperativas, así como en observancia del marco normativo glosado en el Fundamento Jurídico III.3. en relación al III.4., del presente fallo constitucional, en el entendido de que el art. 40 de la LGC, de forma literal refiere que el certificado de aportación no es un documento mercantil, ni puede circular en el mercado de valores, puesto que es un documento que representa el aporte y pertenencia que otorga la Cooperativa, por ello, consigna un monto (que es el aporte voluntario), con fecha de depósito y vencimiento.
No obstante lo anterior, las autoridades de alzada sin sustento factico ni normativo alguno concluyen que el certificado de aportación se constituye en un título ejecutivo con fuerza ejecutiva, alegando que se subsume a un título valor. Sin embargo, omiten exponer las razones por las cuales consideran que el Certificado de aportación tiene contenido crediticio, de participación o representativo de mercaderías, conforme establece el art. 491 del CCom, puesto que la fuerza ejecutiva de un título ejecutivo emana de la ley, conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.4 y III.5., advirtiéndose así una ausencia de fundamentación y motivación como componente del debido proceso, respecto a la correcta subsunción del título ejecutivo (certificado de aportación) al contexto normativo que rodea la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- y sobre la naturaleza jurídica de las Cooperativas de Ahorro y Crédito
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.5. Los títulos valores y documentos mercantiles
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1.
- en el primer agravio el error en la aplicación de la ley
- El segundo agravio
- requisitos entre los que se encuentra, el resguardo del debido proceso y la defensa, así como de todos los demás derechos y garantías fundamentales
- CONFIRMAR