SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2016-S3

Fecha: 05-Feb-2016

concedió

La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 70/2015 de 16 de noviembre, cursante de fs. 581 a 584,  concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la Resolución FDLP/JAPR-S 141/2014 de 11 de agosto, y la emisión de un nuevo fallo “…que tome en consideración todos los elementos señalados en la presente resolución” (sic), bajo los siguientes fundamentos: i) La Resolución señalada -entre otros argumentos- estableció que no es posible atribuir el delito acusado a la conducta de los imputados, en razón a que debe existir el elemento sustancial del “dolo”; ii) La referida determinación, puntualiza sus argumentos en once puntos de análisis de los distintos actuados procesales como las pruebas; iii) En “…el punto III hace referencia a la impugnación soslayando el deber de motivación y fundamentación…” (sic), como elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso -remitiéndose a jurisprudencia constitucional-; y, iv) El aludido fallo, en su numeral IV -Análisis y Fundamentación del caso concreto- hace referencia a los actos de la etapa de investigación, asumiendo la inexistencia de intencionalidad o dolo para el sobreseimiento dispuesto, al deberse su actuar al “impulso” que es una forma de lograr que los cadetes de cursos inferiores realicen sus actividades con prontitud para formar su carácter; siendo las declaraciones testificales genéricas, al no identificar a una víctima objeto de las agresiones físicas, y quienes las habrían producido; concluyendo que sería indispensable determinar si los hechos se encuentran tipificados o no como delitos; empero, considera la efectiva participación de los sobreseídos así como algunas declaraciones que minimizan sus actuaciones, no habiéndose fundamentado debidamente las afirmaciones esgrimidas sobre los “recursos” de impugnación presentados, limitándose a efectuar una relación pormenorizada del proceso sin absolver las impugnaciones presentadas.