SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2016-S3
Fecha: 05-Feb-2016
punto noveno
El punto noveno, sintetiza el razonamiento asumido en que el “impulso” por sí mismo no crea un riesgo de causar la muerte, más aún cuando se la realiza de forma cotidiana; los imputados con el “impulso” no infringieron el deber de cuidado; por cuanto, los mismos no estaban empujando al vació a los cadetes, enmarcándose tal hecho en la actividad que realizaban cotidianamente, no presentando como posible la realización del tipo penal de homicidio culposo, sin imaginarse que las barandas colapsarían ya que no existían precedentes de caídas ni colapso de barandas, antecediendo un desprendimiento que no causó daños personales; por lo que, la conducta no se subsume al art. 15.1 del CP, no existiendo el nexo de causalidad entre el resultado y la acción detonante de “impulso” desde el interior de los dormitorios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada,
- III.2.
- III.2.1. Sobre la reclamada vulneración al debido proceso
- Requerimiento conclusivo de sobreseimiento “07/13”
- a)
- d)
- f)
- 2)
- punto cuarto
- punto quinto
- punto sexto
- punto noveno
- punto
- i)
- ii)
- omitió la valoración de la prueba
- derecho a la defensa
- III.3.1. Argumento de subsidiariedad de los terceros interesados
- manera excepcional
- excepcional
- III.3.2. Actuación del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR en parte
- 3°