SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2016-S3
Fecha: 05-Feb-2016
Fragmento 6
Marcelo Rollano Burgos, Fiscal Departamental de La Paz, mediante informe escrito presentado el 18 de septiembre de 2015, cursante de fs. 444 a 446, refirió que: 1) Una vez que el hecho en cuestión fue puesto a conocimiento de la entidad a la que representa, conforme a lo establecido en los arts. 289 y 298 del CPP, el 28 de junio de 2012, se informó el inicio de investigación al respectivo Juez cautelar; posteriormente, el 20 de septiembre del indicado año, se emitió la Resolución de imputación formal “04/2012”, contra Félix Iriarte Ustariz, por los presuntos delitos de homicidio culposo, lesiones graves y leves; asimismo, se emitió la Resolución de rechazo “03/2012”, a favor de Michael Janko Terán Sator y Jorge Felipe Ramos Katari; la cual, fue objetada por la parte querellante -art. 305 del CPP-, emitiéndose la Resolución 410/2012 de 30 de octubre, por la que se revocó la Resolución de rechazo; así, el 29 de abril de 2013, la investigación dio como resultado la Resolución de ampliación de imputación formal en contra de los mencionados supra, y concluida la etapa preparatoria, se emitió Requerimiento conclusivo de acusación formal 26/13 de 18 de noviembre de igual año, contra Jorge Felipe Katari Ramos; y, requerimiento conclusivo de Resolución de sobreseimiento a favor de Michael Janko Terán Sator y Jorge Felipe Ramos Katari; los mismos que fueron impugnados por la parte querellante, el Comando General de la Policía Boliviana y el entonces coimputado; y, 2) En cumplimiento al art. 324 del CPP, mediante Resolución FDLP/JAPR-S 141/2014 de 11 de agosto se determinó ratificar la Resolución impugnada, disponiéndose la conclusión del proceso a favor de los imputados y la cesación de las medidas cautelares, así como la cancelación de sus antecedentes penales en relación al proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada,
- III.2.
- III.2.1. Sobre la reclamada vulneración al debido proceso
- Requerimiento conclusivo de sobreseimiento “07/13”
- a)
- d)
- f)
- 2)
- punto cuarto
- punto quinto
- punto sexto
- punto noveno
- punto
- i)
- ii)
- omitió la valoración de la prueba
- derecho a la defensa
- III.3.1. Argumento de subsidiariedad de los terceros interesados
- manera excepcional
- excepcional
- III.3.2. Actuación del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR en parte
- 3°