SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2016-S3

Fecha: 05-Feb-2016

I.2.3. Intervención de los  terceros interesados

Michael Janko Terán Sator, a través de su representante legal, en audiencia, manifestó que, la parte accionante en el punto quinto de su acción, se refirió al principio de subsidiariedad considerando erróneamente temas administrativos, como si la Ley Adjetiva Penal estuviera dentro de los alcances del procedimiento administrativo, y remitiéndose al art. 225.I de la CPE, expresó que después de la correspondiente investigación, el Ministerio Público emitió resoluciones de sobreseimiento y acusación formal; bajo esta situación, para  prever los alcances de ciertas vulneraciones de derechos como el debido proceso en su debida fundamentación, se tiene el art. 169.3 del CPP, y al estar la Resolución de sobreseimiento bajo tuición del Juez cautelar, pudo ser objetada ante el mismo o previamente acudir ante la máxima autoridad del Ministerio Público de manera excepcional, conforme al art. 66 de Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2011-, encontrándose todas las resoluciones del Ministerio Público “tuteladas” por el Juez cautelar; aspecto que no ocurrió al no haberse agotado todas las instancias que la ley obliga (SSC “484/2010-R” y 2553/2010-R de 19 de noviembre).

Félix Iriarte Ustariz a través de su representante legal, en audiencia, expresó que, el accionante no agoto la vía para interponer la presente acción de amparo constitucional, que era impugnar la Resolución Jerárquica a través del incidente de actividad procesal defectuosa ante el respectivo Juez cautelar, conforme a lo establecido en las SSCC “8178/2014 de 8 de septiembre” y “16438/2011 de 21 de octubre”. En cuanto a la valoración de la prueba, no es posible de ser realizada al ser competencia exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, existiendo además actos consentidos; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.