SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2016-S3
Fecha: 05-Feb-2016
omitió la valoración de la prueba
Con relación a la denuncia que la autoridad Fiscal demandada omitió la valoración de la prueba aportada, corresponde señalar que si bien la jurisdicción constitucional de manera excepcional puede revisar aspectos relacionados con la valoración de la prueba, prima facie resulta ser una potestad inherente a otras jurisdicciones, en el caso sub judice, no se advierte de los argumentos que sustentan la presente acción tutelar, que los mismos contenga una fundamentación objetiva, que eventualmente hubiere permitido a este Tribunal realizar el apartamiento excepcional tendiente a valorar la prueba alegada como omitida (SCP 1517/2014 de 16 de julio), concluyéndose en la ausencia del cumplimiento de los presupuestos atinentes a la interpretación constitucional sobre la vulneración de los derechos y garantías constitucionales de la parte accionante, emergentes de la presunta omisión de la valoración probatoria reclamada, correspondiendo denegar la tutela en la problemática analizada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada,
- III.2.
- III.2.1. Sobre la reclamada vulneración al debido proceso
- Requerimiento conclusivo de sobreseimiento “07/13”
- a)
- d)
- f)
- 2)
- punto cuarto
- punto quinto
- punto sexto
- punto noveno
- punto
- i)
- ii)
- omitió la valoración de la prueba
- derecho a la defensa
- III.3.1. Argumento de subsidiariedad de los terceros interesados
- manera excepcional
- excepcional
- III.3.2. Actuación del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR en parte
- 3°