SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2016-S3
Fecha: 05-Feb-2016
punto
El punto décimo, menciona al Informe 117/2012 de 27 de junio, que determinó que el colapso de la baranda metálica del segundo tramo de la escalera, se debió a la excesiva presión ejercida sobre la misma, por la gran cantidad de alumnos concentrados en un espacio reducido y en movimiento; además que, el “impulsar” a bajar gradas a la carrera es una actividad cotidiana, sin tomar en cuenta la capacidad de circulación ni las normas de seguridad y mantenimiento del edificio; y, Donald Sandro García Matos declaró haber elevado Informe, dando a conocer que las barandas necesitaban ser reforzadas, sin que las autoridades tomen las debidas previsiones al respecto.
El contrato de admisión, permanencia, retiro y/o egreso de la Universidad Policial (UNIPOL) de la ANAPOL, prevé la circunstancia del fallecimiento; por lo que, las víctimas deben hacer valer el contrato a objeto de reclamar la indemnización por la Empresa aseguradora contratada por los postulantes a momento de ingresar a la mencionada academia.
Finalmente, en el punto “undécimo”, respecto al delito de lesiones graves -art. 271 del CP-, señala que si bien se tiene acreditada la existencia de cadetes que sufrieron afectación física y de salud, determina que la acción desplegada por los imputados no tenía la finalidad de producir lesiones graves, siendo eminentemente dolosa; por lo que, la conducta de los procesados no se subsume al delito atribuido; además que, es imprescindible demostrar que los hechos, acciones y conductas cometidas por el sujeto a quien se le atribuye la comisión de un delito sea penalmente relevante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada,
- III.2.
- III.2.1. Sobre la reclamada vulneración al debido proceso
- Requerimiento conclusivo de sobreseimiento “07/13”
- a)
- d)
- f)
- 2)
- punto cuarto
- punto quinto
- punto sexto
- punto noveno
- punto
- i)
- ii)
- omitió la valoración de la prueba
- derecho a la defensa
- III.3.1. Argumento de subsidiariedad de los terceros interesados
- manera excepcional
- excepcional
- III.3.2. Actuación del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR en parte
- 3°