SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2016-S3

Fecha: 05-Feb-2016

punto

El punto décimo, menciona al Informe 117/2012 de 27 de junio, que determinó que el colapso de la baranda metálica del segundo tramo de la escalera, se debió a la excesiva presión ejercida sobre la misma, por la gran cantidad de alumnos concentrados en un espacio reducido y en movimiento; además que, el “impulsar” a bajar gradas a la carrera es una actividad cotidiana, sin tomar en cuenta la capacidad de circulación ni las normas de seguridad y mantenimiento del edificio; y, Donald Sandro García Matos declaró  haber elevado Informe, dando a conocer que las barandas necesitaban ser reforzadas, sin que las autoridades tomen las debidas previsiones al respecto.

El contrato de admisión, permanencia, retiro y/o egreso de la Universidad Policial (UNIPOL) de la ANAPOL, prevé la circunstancia del fallecimiento; por lo que, las víctimas deben hacer valer el contrato a objeto de reclamar la indemnización por la Empresa aseguradora contratada por los postulantes a momento de ingresar a la mencionada academia.

Finalmente, en el punto undécimo”, respecto al delito de lesiones graves -art. 271 del CP-, señala que si bien se tiene acreditada la existencia de cadetes que sufrieron afectación física y de salud, determina que la acción desplegada por los imputados no tenía la finalidad de producir lesiones graves, siendo eminentemente dolosa; por lo que, la conducta de los procesados no se subsume al delito atribuido; además que, es imprescindible demostrar que los hechos, acciones y conductas cometidas por el sujeto a quien se le atribuye la comisión de un delito sea penalmente relevante.