SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2016-S3

Fecha: 05-Feb-2016

III.3.1. Argumento de subsidiariedad de los terceros interesados

Ante los fundamentos esgrimidos por los terceros interesados  en la presente acción de defensa, relacionados con el incumplimiento del principio de subsidiariedad, al considerar que se tenía la posibilidad de acudir ante el Juez controlador de garantías constitucionales para realizar las reclamaciones correspondientes o previamente ante la máxima autoridad del Ministerio Público, conforme el art. 66 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, es necesario aclarar respecto al primer elemento tomado como exequible por los terceros interesados de acudir ante el Juez cautelar, que la jurisprudencia constitucional asumió sobre tal aspecto la falta de idoneidad del control jurisdiccional ejercido por jueces de instrucción en lo penal para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de ratificación o revocatoria de sobreseimiento, ; al respecto, la SCP 0811/2015-S3 de 10 de agosto, indicó que “El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0245/2012 de 29 de mayo, precisó el entendimiento de la SC 2074/2010-R '…en el sentido de que el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales, dilación en la emisión de la correspondiente resolución, entre otras, que incidan directamente en derechos fundamentales y garantías constitucionales pero de ninguna manera a los argumentos o a la fundamentación invocados por la autoridad fiscal superior jerárquica de forma que para la impugnación a una indebida interpretación de legalidad, la errónea valoración probatoria o una omisión valorativa, no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional el control jurisdiccional, por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma directa su activación', razonamiento a ser aplicado no solamente ante la ratificación del sobreseimiento sino también ante su revocatoria, lo cual deja expedita la vía ante la justicia constitucional para poder activar la misma a través de la presentación directa de la acción de amparo constitucional”.