SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2016-S3

Fecha: 05-Feb-2016

ii)

ii)      Se establece que la acción de “impulso” no crea un peligro jurídicamente desaprobado y que los coimputados no infringieron el deber de cuidado, en razón a que: “…no se esperaba ni se imaginaron que al mismo tiempo los Cadetes de primer año serían impulsados en sentido contrario…” (sic), más aún cuando “…de acuerdo a las declaraciones (…) se encontraban en los dormitorios a 30 a 45 metros de distancia del inicio de las gradas…” (sic) (punto quinto y noveno); sin embargo, esta premisa carece de motivación, al no precisar cuál es el sustento que permitió a la autoridad superior fiscal -hoy demandada- alcanzar dicha conclusión; toda vez que, se remitió de manera genérica a “declaraciones”  (entiéndase testificales), que no están individualizadas menos puntualizadas en cuanto a los argumentos fácticos de las mismas, y que hubieren sido considerados en la Resolución ut supra señalada, permaneciendo los aspectos extrañados en el fuero interno de la autoridad demandada, obviando materializar una justificación lógica y concreta dentro de criterios de razonabilidad, sin generalizaciones como se tiene advertido.