SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2016-S3
Fecha: 05-Feb-2016
ii)
ii) Se establece que la acción de “impulso” no crea un peligro jurídicamente desaprobado y que los coimputados no infringieron el deber de cuidado, en razón a que: “…no se esperaba ni se imaginaron que al mismo tiempo los Cadetes de primer año serían impulsados en sentido contrario…” (sic), más aún cuando “…de acuerdo a las declaraciones (…) se encontraban en los dormitorios a 30 a 45 metros de distancia del inicio de las gradas…” (sic) (punto quinto y noveno); sin embargo, esta premisa carece de motivación, al no precisar cuál es el sustento que permitió a la autoridad superior fiscal -hoy demandada- alcanzar dicha conclusión; toda vez que, se remitió de manera genérica a “declaraciones” (entiéndase testificales), que no están individualizadas menos puntualizadas en cuanto a los argumentos fácticos de las mismas, y que hubieren sido considerados en la Resolución ut supra señalada, permaneciendo los aspectos extrañados en el fuero interno de la autoridad demandada, obviando materializar una justificación lógica y concreta dentro de criterios de razonabilidad, sin generalizaciones como se tiene advertido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada,
- III.2.
- III.2.1. Sobre la reclamada vulneración al debido proceso
- Requerimiento conclusivo de sobreseimiento “07/13”
- a)
- d)
- f)
- 2)
- punto cuarto
- punto quinto
- punto sexto
- punto noveno
- punto
- i)
- ii)
- omitió la valoración de la prueba
- derecho a la defensa
- III.3.1. Argumento de subsidiariedad de los terceros interesados
- manera excepcional
- excepcional
- III.3.2. Actuación del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR en parte
- 3°