SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2016-S3
Fecha: 05-Feb-2016
i)
i) Bajo el respaldo normativo reglamentario que rige a la ANAPOL, se da por asentada “implícitamente” la posibilidad de ejercicio del “impulso” por cadetes de superior año a los inferiores dentro de dicha Institución; empero, en la Resolución jerárquica -hoy cuestionada- se obvió realizar una adecuada fundamentación que trasunte los límites de la permisión implícita asumida en la misma, a partir de una interpretación fundamentada en derecho, que trascienda el matiz de sobreentendimiento que sustenta la Resolución supra señalada, a momento de referirse al “impulso” (punto tercero, noveno y decimoprimero); precisión importante para determinar los alcances de la presunta autoridad y mando que detentaban los coimputados sobre los cadetes de segundo año; cual es la de dar por cumplido el Reglamento de Régimen Interno de la ANAPOL (punto cuarto), así como asentir el fundamento que los coimputados no infringieron el deber de cuidado al que estaban obligados y la determinación de eximir de responsabilidad a los mismos; en consecuencia, no resulta suficiente la cita o copia de determinadas normas reglamentarias; las cuales, debieron ser explicadas en su invocación e interpretadas en concomitancia al caso concreto; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada,
- III.2.
- III.2.1. Sobre la reclamada vulneración al debido proceso
- Requerimiento conclusivo de sobreseimiento “07/13”
- a)
- d)
- f)
- 2)
- punto cuarto
- punto quinto
- punto sexto
- punto noveno
- punto
- i)
- ii)
- omitió la valoración de la prueba
- derecho a la defensa
- III.3.1. Argumento de subsidiariedad de los terceros interesados
- manera excepcional
- excepcional
- III.3.2. Actuación del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR en parte
- 3°