Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2016-S3
Fecha: 05-Feb-2016
derecho a la defensa
Sobre la reclamada conculcación del derecho a la defensa, cuya vulneración fue alegada, cabe precisar que la misma no fue debidamente acreditada, a más que la parte accionante delimitó los fundamentos de su acción y consecuente petitum en la dictación de una nueva Resolución jerárquica, bajo la reclamación del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación, motivación y omisión de valoración de la prueba; por lo que, tal alegación debe ser denegada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada,
- III.2.
- III.2.1. Sobre la reclamada vulneración al debido proceso
- Requerimiento conclusivo de sobreseimiento “07/13”
- a)
- d)
- f)
- 2)
- punto cuarto
- punto quinto
- punto sexto
- punto noveno
- punto
- i)
- ii)
- omitió la valoración de la prueba
- derecho a la defensa
- III.3.1. Argumento de subsidiariedad de los terceros interesados
- manera excepcional
- excepcional
- III.3.2. Actuación del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR en parte
- 3°