SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2016-S3
Fecha: 05-Feb-2016
Requerimiento conclusivo de sobreseimiento “07/13”
En ese sentido, del examen al Requerimiento conclusivo de sobreseimiento “07/13”, se tiene que en el mismo hace una relación de antecedentes del hecho investigado, detalla las pruebas aportadas durante la etapa preliminar, particularmente el registro del lugar del hecho y las declaraciones testificales de los cadetes; remitiéndose al art. 260 del Código Penal (CP), para posteriormente señalar que en el caso no se encuentra delimitado el momento en el cual el sujeto comienza a cometer el ilícito, debiéndose analizar la existencia de circunstancias ajenas a la voluntad del agente que debieron influir en la consumación del ilícito, en consideración de las constancias probatorias; así mismo, conforme al art. 72 del CPP, estableció que si bien existen declaraciones de algunos cadetes de segundo año que infieren haber sido impulsados por Félix Iriarte Ustariz, no se demostró con prueba fehaciente que el mismo les hubiera propinado golpes, no siendo suficiente la declaración, sino que era imprescindible la existencia de certificados médicos forenses; de las propias declaraciones, los “impulsos” al que hacen referencia, constituyen una práctica habitual por los cadetes de rango superior de la ANAPOL; además que, los cadetes de Primer y Segundo año a momento de la aglomeración en las gradas de emergencia del bloque “C” y el toque del clarín para el arreo del pabellón a horas “18:00”, se quedaron quietos y cesaron los empujones; y bajo el concepto doctrinario de la tentativa, concluye que con referencia a Félix Iriarte Ustariz y Michael Janko Terán Sator no se encontró que exista intencionalidad ni dolo, circunscribiendo su actuar a realizar el “impulso” que es una manera de lograr que los cadetes de cursos inferiores realicen sus actividades de forma pronta, fortaleciendo el carácter, disciplina y subordinación, cumpliendo con su función.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada,
- III.2.
- III.2.1. Sobre la reclamada vulneración al debido proceso
- Requerimiento conclusivo de sobreseimiento “07/13”
- a)
- d)
- f)
- 2)
- punto cuarto
- punto quinto
- punto sexto
- punto noveno
- punto
- i)
- ii)
- omitió la valoración de la prueba
- derecho a la defensa
- III.3.1. Argumento de subsidiariedad de los terceros interesados
- manera excepcional
- excepcional
- III.3.2. Actuación del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR en parte
- 3°