SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2016-S3

Fecha: 05-Feb-2016

punto cuarto

Para en el punto cuarto, y en base a la normativa mencionada, determinar que los imputados: Michael Terán Sator y Féliz Iriarte Ustariz, tenían autoridad, mando y jerarquía para realizar el “impulso” de los cadetes de segundo año que fue ejercido el día de los hechos para que los antes nombrados, desde sus dormitorios acudan al patio de honor a formar con la debida anticipación para el ingreso a la cena  -conforme a las declaraciones testificales que se encuentran incorporadas en el cuaderno de investigación-, siendo atendible el “impulso” teniendo en cuenta que conforme al Reglamento señalado, los cadetes no pueden permanecer en los dormitorios en horarios no establecidos; estando el “impulso” implícitamente permitido en la norma reglamentaria de la ANAPOL, realizándose de manera cotidiana y permanente, siendo conocido y aceptado por todos los cadetes de la Academia; por lo que, los entonces imputados no tomaron conciencia que realizaban el tipo penal, no siéndoles exigible la observancia del deber de cuidado, porque con el “impulso” desde el interior de los dormitorios no se tenía ni como “probable” causar daño a los cadetes -remitiéndose a determinadas declaraciones testificales, de la cuales resalta el “impulso” realizado y la advertencia del desprendimiento de la baranda-.