SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2016-S3

Fecha: 05-Feb-2016

manera excepcional

I. La máxima autoridad del Ministerio Público de manera excepcional  y de oficio, en  uso de sus atribuciones, podrá revocar las resoluciones de rechazo o sobreseimiento, debidamente fundamentada, dictadas por los Fiscales de Materia o Departamentales, cuando se traten de delitos que atenten gravemente contra los intereses de la sociedad, cuando no exista querellante y por violación a derechos fundamentales, dentro de los diez días de recibidas las actuaciones”.