SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2016-S3
Fecha: 05-Feb-2016
III.3.2. Actuación del Tribunal de garantías
De la revisión de las actuaciones del Tribunal de garantías en la tramitación de la presente acción de amparo constitucional, se advierte que la audiencia pública del proceso constitucional se desarrolló el 22 de octubre de 2015 -acta cursante de fs. 573 a 577 vta.- en cuya parte in fine se hizo constar la falta de consenso para el pronunciamiento del fallo; circunstancia que obligó la convocatoria de un vocal dirimidor; y en consecuencia, el 11 de noviembre de 2015, se convocó a Carmen Del Río Quisbert Caba, Vocal de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 580), emitiéndose la correspondiente Resolución a la presente acción de defensa, el 16 de noviembre del mismo año; empero, el lapso observado entre la data de celebración de la audiencia, convocatoria a la Vocal dirimidora y emisión de la Resolución, resulta ser contrario al procedimiento establecido en el art. 129.V de la CPE, que señala: “La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada…”; si bien resulta evidente que ante la necesidad de convocatoria requerida, el imperio constitucional admitía cierta flexibilización, la misma no podía extralimitarse en el tiempo de emisión de la Resolución como aconteció en el caso objeto de análisis.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada,
- III.2.
- III.2.1. Sobre la reclamada vulneración al debido proceso
- Requerimiento conclusivo de sobreseimiento “07/13”
- a)
- d)
- f)
- 2)
- punto cuarto
- punto quinto
- punto sexto
- punto noveno
- punto
- i)
- ii)
- omitió la valoración de la prueba
- derecho a la defensa
- III.3.1. Argumento de subsidiariedad de los terceros interesados
- manera excepcional
- excepcional
- III.3.2. Actuación del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR en parte
- 3°