SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2016-S3

Fecha: 05-Feb-2016

III.3.2. Actuación del Tribunal de garantías

De la revisión de las actuaciones del Tribunal de garantías en la tramitación de la presente acción de amparo constitucional, se advierte que la audiencia pública del proceso constitucional se desarrolló el 22 de octubre de 2015 -acta cursante de fs. 573 a 577 vta.- en cuya parte in fine se hizo constar la falta de consenso para el pronunciamiento del fallo; circunstancia que obligó la convocatoria de un vocal dirimidor; y en consecuencia, el 11 de noviembre de 2015, se convocó a Carmen Del Río Quisbert Caba, Vocal de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 580), emitiéndose la correspondiente Resolución a la presente acción de defensa, el 16 de noviembre del mismo año; empero, el lapso observado entre la data de celebración de la audiencia, convocatoria a la Vocal dirimidora y emisión de la Resolución, resulta ser contrario al procedimiento establecido en el art. 129.V de la CPE, que señala: “La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada…”; si bien resulta evidente que ante la necesidad de convocatoria requerida, el imperio constitucional admitía cierta flexibilización, la misma no podía extralimitarse en el tiempo de emisión de la Resolución como aconteció en el caso objeto de análisis.