Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2016-S3
Fecha: 05-Feb-2016
Fragmento 4
Rolando Villena Villegas, Defensor del Pueblo, a través de sus representantes legales, en audiencia, ratificó íntegramente los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa, y ampliándolos, manifestaron que conforme a la jurisprudencia constitucional, toda resolución fiscal de sobreseimiento debe encontrarse debidamente fundamentada, siendo obligación del Fiscal Departamental, advertir las falencias de falta de fundamentación y valoración de la prueba presentada por las partes, para ratificar o revocar el sobreseimiento; aspecto que no fue cumplido en la Resolución ahora cuestionada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada,
- III.2.
- III.2.1. Sobre la reclamada vulneración al debido proceso
- Requerimiento conclusivo de sobreseimiento “07/13”
- a)
- d)
- f)
- 2)
- punto cuarto
- punto quinto
- punto sexto
- punto noveno
- punto
- i)
- ii)
- omitió la valoración de la prueba
- derecho a la defensa
- III.3.1. Argumento de subsidiariedad de los terceros interesados
- manera excepcional
- excepcional
- III.3.2. Actuación del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR en parte
- 3°