SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0499/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0499/2016-S2

Fecha: 13-May-2016

al cual no se puede defraudar y está a la espera de un cambio en el sistema judicial

Si bien el proceso de selección y designación de las diversas autoridades y servidores jurisdiccionales y administrativos, no es atribución de este Tribunal como se tiene fundamentado anteriormente, sino del Consejo de la Magistratura y del Tribunal Supremo de Justicia, según los cargos a ser convocados; sin embargo, como guardián de la Constitución Política del Estado, cabe recordar que el art. 178.I de la CPE establece que “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano”, del soberano al cual no se puede defraudar y está a la espera de un cambio en el sistema judicial, a objeto de materializar uno de los fines del Estado como es la construcción de una sociedad justa y armoniosa (art. 9.1 de la CPE); por ende es responsabilidad de las autoridades, de las instituciones y de los actores sociales, velar por un proceso transparente que dé los mayores y mejores resultados para tener un óptimo sistema judicial, ya que la justicia como derecho, es altamente exigida por la población en general; y como jurisdicción constitucional a diario se reciben acciones donde se acusa lesión de derechos dentro de los procesos judiciales, y esa realidad debe tender a disminuir y/o desaparecer, para consolidar un verdadero Estado de Derecho en el ámbito judicial.