SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0499/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0499/2016-S2

Fecha: 13-May-2016

III.

El accionante denuncia el incumplimiento de la disposición transitoria sexta de la CPE que establece: “En el plazo máximo de un año después de que entre en vigencia la Ley del Órgano Judicial, y de acuerdo con ésta, se procederá a la revisión del Escalafón Judicial”, en razón a que el Consejo de la Magistratura emitió la Convocatoria Pública 03/2014, para la selección y posterior nombramiento de Vocales de los nueve Tribunales Departamentales de Justicia, que si bien tiene competencia para hacerlo; empero, previo a dicho procedimiento debieron cumplir el mandato de la mencionada disposición constitucional, que dicho incumplimiento se evidencia también de la exhortación que efectuó el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0504/2015-S1, y que el Escalafón Judicial no es una simple revisión de documentos, pues resulta una tarea compleja que implica la existencia de reglamentos, su socialización, ejecución, publicación de resultados, impugnación y determinación última, y mientras no se cumpla esa revisión no se podrá efectuar convocatorias en lo que respecta a los funcionarios judiciales en actual ejercicio, que para el caso de una evaluación de desempeño negativa, recién operaría la convocatoria, en la que podrían participar los funcionarios con desempeño negativo y los con evaluaciones satisfactorias en términos de idoneidad y eficiencia; finalmente, manifiesta que corresponde otorgar un plazo razonable a las autoridades demandadas, pues la revisión del Escalafón es una tarea compleja y mientras no se cumpla esa revisión no se podrá efectuar convocatorias en lo que respecta a los funcionarios judiciales en actual ejercicio (Vocales, Jueces y personal de apoyo jurisdiccional).