SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0499/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0499/2016-S2

Fecha: 13-May-2016

En cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento

           En cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento se encuentra determinada en la Ley Fundamental del Estado, cuyo art. 134 señala: “La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida”.


De lo establecido en las normas precedentemente referidas, se puede evidenciar que la acción de cumplimiento es una garantía jurisdiccional que busca resguardar la integridad del Estado de Derecho, siendo su pretensión esencial la eficacia del orden jurídico vigente a través de la exigencia del cumplimiento o acatamiento de la Constitución Política del Estado y la ley. En este sentido, es preciso recalcar que la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento surge de la Constitución Política del Estado, siempre que ésta sea comprendida como norma jurídica directamente aplicable; y, el principio de legalidad, que compele a gobernantes y gobernados al sometimiento del orden jurídico preestablecido. Al respecto, es menester acoger los entendimientos jurisprudenciales contenidos en la SC 1017/2011-R de 22 de junio, en la que se sostuvo lo siguiente: “El modelo de Estado asumido en Bolivia, se constituye en un verdadero Estado Constitucional de Derecho, pues, se establece un amplio catálogo de derechos fundamentales, garantías constitucionales, principios y valores; además, se señalan como fines y funciones del Estado, entre otras, el garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución (…), se señalan como deberes de los bolivianos y bolivianas el conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución y la práctica de los valores y principios (…), así como también consagra de manera expresa el principio de supremacía constitucional en el art. 410.I de la CPE, señalando en el primer parágrafo que: ‘Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución’, añadiendo el segundo parágrafo que: ‘La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa…’”.