SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0499/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0499/2016-S2

Fecha: 13-May-2016

en cuanto a los alcances

Ahora, en cuanto a los alcances, cabe señalar que el mandato puede ser constitucional y/o legal, es decir previsto en la Constitución Política del Estado o en una Ley, con la salvedad de que debe ser un mandato imperativo, cierto, claro, concreto y exigible; al respecto, la SC 0258/2011-R de 16 de marzo, estableció que: “ ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, corresponde invocar la acción de cumplimiento; en tanto que si el deber omitido no reúne las características anotadas, sino que se trata de un deber genérico, pero vinculado a la lesión de derechos o garantías fundamentales -como por ejemplo el deber de motivación de las resoluciones cuyo incumplimiento general lesiona al debido proceso- corresponde la formulación de la acción de amparo constitucional por omisión”.

           Por lo precedentemente señalado, en el diseño del régimen procesal constitucional, la acción de cumplimiento responde a un proceso constitucional que busca la protección del Estado Constitucional de derecho, los principios de legalidad y seguridad jurídica, a través de la observancia y cumplimiento de los mandatos constituciones y legales; es decir, pretende contrarrestar la conducta renuente de las autoridades públicas, frente a la inobservancia de los mandatos específicos contenidos en la disposiciones normativas precedentemente identificadas.