SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0499/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0499/2016-S2

Fecha: 13-May-2016

en cuanto a

Por otro lado, en cuanto a la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Política del Estado, que hoy se acusa de ser una norma constitucional supuestamente incumplida, la aludida Sentencia Constitucional Plurinacional, luego de extractar el texto de la norma, añadió que: “En ese sentido, en cuanto al escalafón judicial, se tiene el Título VI ‘Consejo de la Magistratura’ de la Ley del Órgano Judicial, Capítulo II ‘De la Presidencia, Funcionamiento y Atribuciones del Consejo de la Magistratura’, Sección III ‘Atribuciones’, estableciéndose en el art. 183.IV.11 de la LOJ, que el Consejo de la Magistratura, ejercerá las siguientes atribuciones constitucionales -entre otras-, ‘En materia de Recursos Humanos: Organizar, dirigir y administrar el Escalafón Judicial de acuerdo a reglamento…’; previéndose a su vez, en el Capítulo III ‘De las Responsabilidades del Consejo de la Magistratura’, Sección IV ‘Responsabilidad de Políticas de Gestión y Recursos Humanos’, Subsección I ‘Responsabilidad de los Recursos Humanos’ de la Ley del Órgano Judicial, en su art. 216, en sus dos parágrafos, la estructura de la Carrera Judicial, estipulando que el Sistema relativo a la misma, se halla comprendido por los subsistemas de ingreso, evaluación y permanencia, capacitación, formación y cesación de funciones; estableciendo igualmente que la organización de los subsistemas, se definirá mediante reglamento en base a los lineamientos de la Ley anotada”.