SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0499/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
en cuanto a
Por otro lado, en cuanto a la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Política del Estado, que hoy se acusa de ser una norma constitucional supuestamente incumplida, la aludida Sentencia Constitucional Plurinacional, luego de extractar el texto de la norma, añadió que: “En ese sentido, en cuanto al escalafón judicial, se tiene el Título VI ‘Consejo de la Magistratura’ de la Ley del Órgano Judicial, Capítulo II ‘De la Presidencia, Funcionamiento y Atribuciones del Consejo de la Magistratura’, Sección III ‘Atribuciones’, estableciéndose en el art. 183.IV.11 de la LOJ, que el Consejo de la Magistratura, ejercerá las siguientes atribuciones constitucionales -entre otras-, ‘En materia de Recursos Humanos: Organizar, dirigir y administrar el Escalafón Judicial de acuerdo a reglamento…’; previéndose a su vez, en el Capítulo III ‘De las Responsabilidades del Consejo de la Magistratura’, Sección IV ‘Responsabilidad de Políticas de Gestión y Recursos Humanos’, Subsección I ‘Responsabilidad de los Recursos Humanos’ de la Ley del Órgano Judicial, en su art. 216, en sus dos parágrafos, la estructura de la Carrera Judicial, estipulando que el Sistema relativo a la misma, se halla comprendido por los subsistemas de ingreso, evaluación y permanencia, capacitación, formación y cesación de funciones; estableciendo igualmente que la organización de los subsistemas, se definirá mediante reglamento en base a los lineamientos de la Ley anotada”.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- En cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- en cuanto a los alcances
- Fragmento 14
- pide:
- el objeto de la presente acción de cumplimiento es que el Consejo de la Magistratura no emita ni ejecute ninguna convocatoria pública, mucho menos para Vocales, si es que previamente no revisa carpeta por carpeta, o caso por caso de las autoridades que actualmente ejercen cargos jurisdiccionales, porque entienden que la previsión constitucional revisar el escalafón judicial, debe ser así y que es un requisito previo
- se evidencia de la propia exhortación que realizó la SCP 0504/2015-S1 al Consejo de la Magistratura
- En cuanto a la exhortación.-
- en cuanto a
- el art. 218 de la LOJ, dispone que el escalafón judicial forma parte del subsistema de evaluación y permanencia
- “forma parte del subsistema de evaluación y permanencia”
- En cuanto a la Transitoriedad
- según corresponda y excepcionalmente, tendrán la facultad de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional, de las nóminas aprobadas por el pleno del Consejo de la Judicatura
- todos los vocales se encuentran en funciones de manera transitoria,
- En consecuencia
- en cuanto al significado y alcance del mismo
- Carrera Judicial
- Por tanto
- I.2.2 de la presente resolución, cuando en el punto “C” se resume que ellos indicaron que: “
- dicha revisión es realizada a 30 de noviembre de 2012, tomando en cuenta como parámetro el año de ingreso de los nuevos Consejeros de la Magistratura, que fue el 3 de enero de 2012”
- el Escalafón Judicial es un banco de datos, que ubica a los funcionarios en un lugar conforme a los méritos, evaluaciones, tiempo de servicio, formación, experiencia y cualquier otra condición que permita valorarlo para el desempeño del cargo
- la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010
- la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010 en su art. 2
- la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, denominada Ley de Transición, en su art. 6.I
- SCP 0504/2015-S1
- SCP 0832/2015-S3 de 17 de agosto
- este mismo Tribunal Constitucional Plurinacional, como máxima instancia de la justicia constitucional, puede reconducir y/o reencausar el entendimiento asumido
- no se advierte
- SE
- El Consejo de la Magistratura tiene la facultad constitucional y legal de emitir Convocatorias públicas para todos los cargos de Vocales, jueces y servidores jurisdiccionales y administrativos, actuales y de nueva creación, acéfalos o no
- tampoco corresponde la revisión de sus carpetas o archivos de manera personal o individual con carácter previo a cualquier convocatoria pública
- Efectos de la resolución emitida por el tribunal de garantías en las acciones de defensa de derechos fundamentales”,
- En cuanto a las medidas cautelares dispuesta en las acciones tutelares
- Fragmento 44
- antiguamente
- al cual no se puede defraudar y está a la espera de un cambio en el sistema judicial
- 2° DEJAR SIN EFECTO