SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0499/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
SCP 0832/2015-S3 de 17 de agosto
La SCP 0832/2015-S3 de 17 de agosto, fue pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por varios Jueces de Partido de la Niñez, y Adolescencia del departamento de Santa Cruz contra el Consejo de la Magistratura, impugnado la Convocatoria Pública Nacional 01/2015 de 31 de enero para los cargos de Jueza o Juez Público de la Niñez y Adolescencia de los nueve Tribunales Departamentales de Justicia del país, porque supuestamente no se habría dado cumplimiento a la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Política del Estado, ni revisado la carpeta de cada juez o jueza, de manera individual; para recién disponer de sus cargos; y porque además, la provisionalidad de los cargos judiciales establecida en el art. 6 de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, no les alcanza, dado que no puede ser retroactiva ya que antes de la vigencia de la actual Ley 025 del Órgano Judicial, eran funcionarios de carrera. Caso en el cual los magistrados miembros de la Sala Tercera de este Tribunal concedieron la tutela solicitada, confirmando el fallo del Tribunal de garantías, que anuló Convocatoria Pública Nacional 01/2015 de 31 de enero para los cargos de Jueza o Juez Público de la Niñez y Adolescencia de los nueve Tribunales Departamentales de Justicia del país.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- En cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- en cuanto a los alcances
- Fragmento 14
- pide:
- el objeto de la presente acción de cumplimiento es que el Consejo de la Magistratura no emita ni ejecute ninguna convocatoria pública, mucho menos para Vocales, si es que previamente no revisa carpeta por carpeta, o caso por caso de las autoridades que actualmente ejercen cargos jurisdiccionales, porque entienden que la previsión constitucional revisar el escalafón judicial, debe ser así y que es un requisito previo
- se evidencia de la propia exhortación que realizó la SCP 0504/2015-S1 al Consejo de la Magistratura
- En cuanto a la exhortación.-
- en cuanto a
- el art. 218 de la LOJ, dispone que el escalafón judicial forma parte del subsistema de evaluación y permanencia
- “forma parte del subsistema de evaluación y permanencia”
- En cuanto a la Transitoriedad
- según corresponda y excepcionalmente, tendrán la facultad de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional, de las nóminas aprobadas por el pleno del Consejo de la Judicatura
- todos los vocales se encuentran en funciones de manera transitoria,
- En consecuencia
- en cuanto al significado y alcance del mismo
- Carrera Judicial
- Por tanto
- I.2.2 de la presente resolución, cuando en el punto “C” se resume que ellos indicaron que: “
- dicha revisión es realizada a 30 de noviembre de 2012, tomando en cuenta como parámetro el año de ingreso de los nuevos Consejeros de la Magistratura, que fue el 3 de enero de 2012”
- el Escalafón Judicial es un banco de datos, que ubica a los funcionarios en un lugar conforme a los méritos, evaluaciones, tiempo de servicio, formación, experiencia y cualquier otra condición que permita valorarlo para el desempeño del cargo
- la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010
- la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010 en su art. 2
- la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, denominada Ley de Transición, en su art. 6.I
- SCP 0504/2015-S1
- SCP 0832/2015-S3 de 17 de agosto
- este mismo Tribunal Constitucional Plurinacional, como máxima instancia de la justicia constitucional, puede reconducir y/o reencausar el entendimiento asumido
- no se advierte
- SE
- El Consejo de la Magistratura tiene la facultad constitucional y legal de emitir Convocatorias públicas para todos los cargos de Vocales, jueces y servidores jurisdiccionales y administrativos, actuales y de nueva creación, acéfalos o no
- tampoco corresponde la revisión de sus carpetas o archivos de manera personal o individual con carácter previo a cualquier convocatoria pública
- Efectos de la resolución emitida por el tribunal de garantías en las acciones de defensa de derechos fundamentales”,
- En cuanto a las medidas cautelares dispuesta en las acciones tutelares
- Fragmento 44
- antiguamente
- al cual no se puede defraudar y está a la espera de un cambio en el sistema judicial
- 2° DEJAR SIN EFECTO